Introducción
El presente
artículo tiene por objetivo analizar una importante zona de libre comercio en
el marco de de la integración latinoamericana y desde la perspectiva del
derecho internacional de la cooperación.
En efecto, la zona
de libre comercio entre Colombia, Mexico y Venezuela
representa un importante avance en la integración regional. Por una parte,
aproxima directa o indirectamente según el enfoque adoptado y al estilo contemporaneo de la integración comercial, dos países
miembros de la actual Comunidad Andina a un miembro del Area
de Libre Comercio de América del Norte. Por otra parte, la zona de libre
comercio entre los tres países latinoamericanos inova
en la región por abarcar experiencias sustanciales derivadas de sus
vinculaciones individuales. Asimismo, el artículo se ha utilizado una
metodología panorámica por su amplitud y crítico evaluativa
por su carácter.
1. Antecedentes
del grupo de los tres
Siguiendo la misma
estrategia adoptada por el Area de Libre Comercio de
América del Norte (ALCAN)[i], conforme se percibe en el siguiente
apartado, tres países latinoamericanos han firmado el 13 de junio de 1990 un
tratado de libre comercio muy importante en el marco de la integración
latinoamericana.
Este tratado de
libre comercio, denominado como Grupo de los Tres (G3) está integrado por
Colombia, México y Venezuela. Dicho tratado entró en vigor el 1 de enero de
1995[ii].
En este sentido,
el Grupo de los Tres estableció la creación efectiva de una zona de libre
comercio entre sus Estados miembros por un período mínimo de tres años, siendo
que después de este ciclo, está determinada su renovación por un período
indefinido. En este punto es interesante anotar que en general las zonas de
libre comercio alrededor del mundo no presentan un plazo de caducidad, pero que
en el caso del G3 la cuestión de la vigencia del Tratado constitutivo quedó
reducida por los negociadores a un trienio como una especie de examen de
viabilidad.
2. Notas sobre los
objetivos del G3 em materia de integración
Por lo que se
refiere a los objetivos del Acuerdo del Grupo de los Tres (G3), se dispone en
el Tratado constitutivo que el principal objetivo es el establecimiento de una
zona de libre comercio que abarca la total eliminación de los aranceles durante
un período de diez años con algunas excepciones relativas a los sectores
textil, petroquímico y agrícola.
En sentido
estricto, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 1-03 del
Tratado constitutivo (G3), los dos países andinos, es decir Colombia y
Venezuela no alteran sus obligaciones recíprocas en virtud de sus compromisos reciprocos en el marco del proceso de integración subregional andino con respecto: a) al trato nacional y
acceso al mercado de bienes; b) al sector automotor; c) al sector agrario; d) a
las reglas de origen; d) a las salvaguardias; e) a los denominados correctivos
al comercio; f) a las empresas estatales; y g) a la propiedad
intelectual.
Asimismo, tanto
Colombia como Venezuela se rigen por las restantes secciones del Tratado del
Grupo de los Tres, sin perjuicio de eventuales exclusiones individuales. En
cuanto a México, este país está obligado ante Colombia y Venezuela conforme a
las disposiciones del Tratado del Grupo de los Tres.
Así, en el marco
del Grupo de los Tres, se debe tener presente las ya estrechas relaciones entre
Colombia y Venezuela en el marco de la actual Comunidad Andina que sustituyó el
antiguo Pacto Andino a partir del Acta de Trujillo en 1996. Asimismo, y a estos
efectos, no se debe olvidar que las relaciones comerciales entre los dos países
andinos aún se regirán por los acuerdos de la Comunidad Andina[iii].
A diferencia de la
mayoría de los acuerdos comerciales entre países latinoamericanos, el acuerdo
del Grupo de los Tres va más allá de las disposiciones arancelarias, puesto que
trata de temas como la propiedad intelectual, los servicios, las compras
gubernamentales y las inversiones.
De esta manera, el
Grupo de los Tres se sobresale en el escenario de las Américas
como un nuevo modelo de integración económica al ampliar el abanico tradicional
de los acuerdos de su especie con relación a los temas involucrados en las
negociaciones.
3. Algunas
cuestiones sobre la estructura institucional
Por lo que
respecta a la estructura institucional del Grupo de los Tres, esta se
caracteriza por ser intergubernamental y por no contemplar ningún grado de
supranacionalidad. En este sentido, el Tratado constitutivo sigue el modelo
tradicional de naturaleza intergubernamental. De igual manera se debe tener en
cuenta que los conceptos relativos a la idea de supranacionalidad son en
general aplicados en modelos de integración más avanzados que tienen por
objetivo la constitución de un mercado común o de una unión política y
monetaria.
La no adopción de
la supranacionalidad puede ser justificada cuando los países quieren que el
modelo de integración tenga una mayor dinamica en sus
efectos y se intenta reducir eventuales costos en función de una burocracia que
puede perjudicar la evolución de las políticas de integración, entre otras
razones.
A estos
efectos, mediante el Tratado del Grupo de los Tres se instituye una
estructura institucional basica para la
administración de los compromisos derivados del Tratado constitutivo.
Así, la estructura
institucional del G3 contempla un órgano principal y diversos grupos de trabajo
y comités especificos. La Comisión
Administradora, está integrada por los representantes de
nivel de ministerial de los Estados Miembros o quienes ellos designen. La Comisión está
encargada de la supervisión de la ejecución del Tratado constitutivo, y sus
diversos grupos de trabajo y comités; elaboración ulterior del Tratado en
ámbitos específicos y en el marco general del incremento del comercio entre las
Partes. Dicha Comisión debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión
ordinaria o a solicitud de cualquier Estado Miembro. Por razones metodológicas,
se menciona solamente a la Comisión Administradora, sin perjuicios de los
diversos grupos de trabajo y comités[iv].
4. Mecanismos
internos pertinentes
En cuanto a los
institutos de la adhesión y retirada, por un lado, el Tratado del Grupo de los
Tres determina que la adhesión a su proceso integrador está permitido solamente
para los países de América Latina y el Caribe, siendo que la adhesión puede
realizarse mediante negociación entre cualquier país o grupo de países
habilitados y con sujeción a la aprobación legal interna de los Estados
Miembros.
Y por otro lado,
se permite la retirada del Estado Miembro interesado transcurridos 180
días después de su notificación a la Secretaría General
de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y no subsistiendo
obligaciones.
En el punto
relativo a la adhesión, merece atención la cuestión de la eventual
incorporación de otros países de América Latina y el Caribe. Esta previsón representa a la vez una apertura y una restricción
a la entrada de nuevos miembros. Representa una apertura porque en general los
acuerdos entre los países latinoamericanos están limitados a los países
latinoamericanos y de acuerdo con la idea de apertura, existe la posibilidad de
que países del Caribe vengan a incorporarse al actual G3. Por lo que se refiere
a la restricción, queda claro la idea conceptual de América Latina y el Caribe
que excluye otras regiones como América del Norte y Europa.
Asimismo, es
interesante subrayar la importancia concedida a la ALADI en el processo de integración del G3, puesto que todos sus
miembros son partes de la ALADI
y considerandose de igual manera el hecho de que en
la actualidad la Asociación Latinoamericana de Integración juegua un papel sustancial en las negociaciones comerciales
entre los países latinoamericanos en el sentido de que en su sistema existe
todo una historia integracionista y los acuerdos firmados en su marco están en
proceso de convergencia gradual.
5. El sistema de
solución de controversias y consideraciones finales
El Grupo de los
Tres establece un entramado sistema de solución de diferencias, donde coexiste
un orden regional a través del propio mecanismo interno del G3 y de modo
indirecto, del sistema andino; y un orden multilateral basado en el sistema de la Organización Mundial
de Comercio (OMC). De ahí, que los Estados Miembros del G3 tienen la facultad
de adoptar los sistemas de la OMC
o del Grupo de los Tres.
En rigor, con
relación a las diferencias no vinculadas directamente con las obligaciones del
Grupo de los Tres, Colombia y Venezuela se rigen por el Acuerdo de Cartagena
que conforma la actual Comunidad Andina. Por otro lado, México se rige por los
mecanismos del Grupo de los Tres ante a los otros dos Estados Miembros en
asuntos previstos en el acuerdo.
Asimismo, se
invita a los Estados Miembros a resolver cualquier disputa mediante la
cooperación. Pero según el artículo 19-03, cualquier controversia que surja
referente a un asunto relacionado con el tratado constitutivo o a las normas
jurídicas internacionales de la
OMC se podrá tramitar la posible solución de diferencias en
cualquiera de los foros por decisión de la parte reclamante que debe notificar
a la otra parte sus intenciones. Una vez que se efectúa la selección del foro,
la parte reclamante no podrá abrir el mismo caso en otro foro. En este punto
queda clara la negativa de doble jurisdicción simultanea.
No obstante, el
artículo 19-05 establece un foro para consultas, en tanto que el artículo 19-06
permite a las partes interesadas solicitar la intervención de la Comisión
Administradora, en especial con relación a las disposiciones
sobre el uso de buenos oficios, conciliación y mediación. En el artículo 19-07,
las partes interesadas quedan facultadas para recurrir a tribunales arbitrales o paneles, donde una tercera parte puede
participar según determinadas condiciones y procedimientos. Las decisiones
finales de los paneles son obligatorias para las partes involucradas en dichos
procesos.
En efecto,
igualmente se debe tener en cuenta que este acuerdo de libre comercio entre
México, Colombia y Venezuela no contempla materias medioambientales, y ni la
doble imposición.
Por otra parte,
conforme prevé el Capítulo XIII del Tratado del Grupo de los Tres, se permite
el ingreso temporal de personas de negocios. La entrada de personas de negocios
no incorpora ninguna novedad, puesto que sigue los presupuestos ampliamente
aceptados por los Miembros del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(GATS) de la
Organización Mundial de Comercio.
Asimismo, según
anota la doctrina, el Grupo de los Tres ha sido considerado por sus Estados
Partes como uno de los acuerdos más ambiciosos de todos los existentes en la
región, puesto que junto a la liberación del comercio de bienes, abarca la
inversión, el sector de servicios, la propiedad intelectual y las compras
estatales. En rigor, este Acuerdo firmado por los mencionados tres países se
aproxima al ALCAN, salvo en lo que se refiere, conforme se ha visto, a los
temas ambientales y laborales[v].
Finalmente, se
puede confirmar positivamente por su amplitud y complejidad la hipotesis del artículo que propone el siguiente
interrogante: El Grupo de los Tres: ¿Hacia la integración Latinoamericana?
Bibliografía
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Notas
[i] En inglés,
North American Free Trade Area (NAFTA).
[ii] Vid.
EDITORIAL/INTAL. “El Grupo de los Tres”, en Integración
Latinoamericana, Junio de 1994, pp. 1-2; SERBIN, A. et al. El Grupo de
los Tres: Políticas de Integración. Bogotá, FESCOL-Fundación Friederich Ebert de Colombia,
1992; MUÑOZ, H. ” A nova integração e o acuerdo
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Latinoamericana, Noviembre de 1993, pp.50-51; TRADE UNIT/OAS. “G·3”. Fuente: http://www.sice.oas.
[iii] Vid. IRELA. El Grupo Andino y la Unión Europea:
¿Hacia un fortalecimiento de los vínculos? Madrid, IRELA, Dossier Nº 47,
1993, pp. 12 y ss.
[iv] Vid. GARAY SALAMANCA, L. J. ” Le processus d`intégration dans le Groupe des Trois”, en Problèmes d`Amérique
Latine, (10), Juil./Sep.
1993, pp. 105-121; SERBIN, A. ” The CARICOM states and the
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between Latin America and the
non-hispanic caribbean?”,
en Journal of Interamerican Studies and World Affairs, 33 (2) Été 1991, pp 53-80; SERBIN, A.
“El Grupo de los Tres y el proceso de regionalización en la cuenca del
Caribe”, en Nueva Sociedad, (125), Mayo/Junio de 1993, pp. 120-129.
[v] Vid. EDITORIAL/INTAL. “El
Grupo de los Tres”, en Integración Latinoamericana, Junio de 1994,
pp. 1-2.
Informações Sobre o Autor
Fernando Kinoshita
Doutor em Direito Internacional e Comunitário pela Universidad Pontificia Comillas, Espanha; Professor dos Cursos de Graduação e Pós-Graduação do Centro de Ciências Jurídicas da Universidade Federal de Santa Catarina; Pesquisador do CNPq e CAPES; Consultor em Direito Público Interno e Internacional, Cooperação e Negócios Internacionais.