Algumas considerações sobre a 2ª Guerra Munidal e o Direito Internacional Público

Introducción

El presente estudio tiene por objetivo analizar el contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte desde sus orígenes hasta los días de hoy. En un primer momento se pasa revista a los antecedentes; posteriormente trata de los objetivos, la estructura institucional, otros temas abarcados como las normas laborales, la propiedad intelectual, la retirada y la denuncia; el sistema de solución de diferencias y concluye con las consideraciones finales. El estudio ha utilizado una metodología panorámica por su amplitud y crítica por su carácter.

1. Antecedentes del tratado de libre comercio de América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)[i] fue firmado el 17 de diciembre de 1992 por Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México[ii]. Dicho Tratado entró en vigor para sus Estados miembros el 01 de enero de 1994 por un período indefinido.

En la década de los noventa, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) se presenta en el escenario internacional como un marco bastante importante por lo que se refiere a los procesos de integración regional en el continente americano.

En los antecedentes que conllevaron al NAFTA[iii], es importante aclarar algunos aspectos de su proceso de formación mediante una breve retrospectiva histórica.

A estos efectos, conforme anota la doctrina, entre las razones de fondo que llevaron al objetivo de negociar una intensificación más formal de las  relaciones entre los tres países de Norteamérica, cabe mencionar algunos hechos:

a) tanto Canadá como Estados Unidos de Norteamérica ya venía intensificando sus relaciones comerciales desde 1965[iv] cuando ambos países firman el Pacto Automotor relativo al comercio automotor y de partes automotores que marcó el comienzo de una creciente interdependencia en su comercio sectorial, mejores relaciones bilaterales y de un incremento de la competitividad industrial recíproca;

b)  las relaciones comerciales entre Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica, fueron mejor estructuradas y ampliadas a través de un acuerdo de libre comercio bilateral en 1988. Este Acuerdo, abarcaba y abarca bienes, servicios e inversiones, pero no contemplaba con detenimiento el tema de la propiedad intelectual;

c) México, a su vez, gradualmente se había ido convirtiendo en el tercer socio comercial de los Estados Unidos de Norteamérica y desde mediados de los años ochenta, había puesto en práctica una política de reforma económica y comercial. Dicha reforma económica y comercial fue iniciada a raíz de la decisión de México de ingresar al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en 1986, sentando las bases del comienzo de las negociaciones trilaterales en 1991 con vistas a la conclusión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte[v];

d) asimismo, los tres países mencionados, también coincidían con la perspectiva de que la dimensión y ámbito de los vínculos económicos y comerciales en América del Norte demandaban esencialmente un acuerdo único que pudiese adaptarse a las circunstancias específicas de la región.

En este sentido, el NAFTA fue concebido como un instrumento de competencia internacional, tiene una orientación hacia el exterior constituyéndose en una respuesta estratégica por parte de sus Estados miembros ante el nuevo orden internacional propugnado por la era de la globalización y por la economía mundial. Según GRABENDORFF, la creación del NAFTA representa un nuevo comienzo de las relaciones en el hemisferio de las Américas[vi].

Así, el NAFTA concreta los intereses comunes de sus Estados miembros mediante el establecimiento de una zona de libre comercio basada en  los compromisos de promoción del empleo y crecimiento económico, desarrollo sostenido y protección de los derechos laborales, a través de la expansión del comercio y de las oportunidades de inversión en América del Norte[vii].

2. Notas sobre los objetivos, la estructura institucional y otros temas

Entre los objetivos del NAFTA, se subrayan: el establecimiento de una zona de libre comercio, de conformidad con las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y de la Organización Mundial de Comercio (GATT/OMC)[viii] con vistas a la eliminación de las barreras al comercio; la promoción de condiciones para una competencia justa; el aumento de las oportunidades de inversión; proporcionar una protección adecuada relativa a los derechos de propiedad intelectual; el establecimiento de procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y solución de controversias; fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

En efecto, el NAFTA representa un acuerdo de libre comercio de amplio alcance, puesto que determina la eliminación de las barreras arancelarias a la mayoría de bienes y abarca el comercio de servicios. Asimismo, incluye la protección de las inversiones y la propiedad intelectual, reglas sobre compras gubernamentales y la operación de las empresas estatales, conforme al derecho internacional[ix].

En cuanto a los aspectos macroeconómicos, se determinó que la zona de libre comercio fuera totalmente completada el 1° de enero de 1998 entre Canadá y los Estados Unidos. Por lo que se refiere a las otras conexiones, la gran mayoría de las tarifas arancelarias entre los tres Estados miembros serán eliminadas a más tardar el 1° de enero del 2003. Igualmente, se debe tener en cuenta que un pequeño número de tarifas arancelarias seguirán vigentes hasta el 1° de enero del 2008, siendo que la eliminación de aranceles está sujeta al mantenimiento, por parte de Canadá y los Estados Unidos, de sus derechos y obligaciones conforme al GATT/OMC y a Acuerdos negociados en el marco del GATT/OMC relativos a productos agrícolas[x].

Con relación a su estructura institucional, la doctrina destaca que el NAFTA presenta los siguientes órganos:

i)  la Comisión para la Cooperación Laboral de América del Norte (CCLAN), encargada de mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el  área NAFTA y de la aplicación efectiva de la legislación nacional de cada parte a través de consultas y del mecanismo de solución de controversias. La Comisión está integrada por un Consejo Ministerial, un Secretariado y además, la colaboración de una Oficina Administrativa Nacional en cada Estado miembro. En cuanto al Consejo Ministerial, este es el órgano rector de la Comisión. El Consejo está encargado de la supervisión del Acuerdo en materia laboral y de la dirección de los trabajos y actividades del citado Secretariado, de los Comités y de los grupos de trabajo por este Consejo establecido. Por lo que se refiere al Secretariado y a la Oficina Administrativa Nacional, el primero está presidido por un Director Ejecutivo designado por un período de tres años. La sede de este Secretariado se encuentra en Dallas, Texas. El Secretariado está encargado, entre otras cosas, de: asistir al Consejo; servir como enlace entre la CCLAN y el Público en general; y de la preparación de estudios sobre cualquier asunto solicitado por el Consejo. Ya la Oficina Administrativa Nacional será instituida en cada Estado miembro. Dicha Oficina está encargada de la presentación de reglas y recepción de comunicaciones públicas referentes a los asuntos en materia de legislación laboral surgidos en territorio de otro Estado miembro. Cada Oficina Administrativa Nacional revisará tales asuntos, según proceda, según los procedimientos del país en cuestión. Esta Oficina tiene un Secretariado responsable de la administración y funcionamiento de los compromisos asumidos, en el ámbito nacional;

ii) la Comisión para la Cooperación en Medio Ambiente (CCMA) compuesta por el Consejo previsto en el artículo nueve del Tratado constitutivo del NAFTA. La CCMA está encargada de desarrollar un plan de trabajo anclado en áreas prioritarias, incluyendo el establecimiento de límites a los contaminantes aéreos y marítimos; la evaluación ambiental de proyectos con efectos transnacionales; y el acceso recíproco a costes en relación con el daño o perjuicio que resulte de la contaminación transfronteriza. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión será asesorada por un Consejo en materia de medio ambiente. El Consejo en materia de medio ambiente está integrado por un representante ministerial de cada Estado miembro, por un Comité Asesor, y por una Secretaría. Asimismo, el Consejo podrá considerar y proponer recomendaciones en asuntos ambientales tales como: investigación científica y tecnológica, eco-etiquetado, técnicas y estrategias de prevención de la contaminación, y sensibilización del público relativo a los asuntos ambientales. El Consejo está encargado de varias funciones a saber: la puesta en marcha del Acuerdo y por el funcionamiento de la Secretaría; servir como foro de discusión relativo a los asuntos ambientales; la promoción de la cooperación, en especial, en el fortalecimiento de la cooperación para el desarrollo de leyes y regulaciones medioambientales; cooperar con la Comisión del NAFTA en asuntos relacionados con el medio ambiente; absolver consultas y controversias derivadas del Tratado. Asimismo, el Consejo podrá considerar y proponer recomendaciones en asuntos ambientales tales como: investigación científica y tecnológica, eco-etiquetado, técnicas y estrategias de prevención de la contaminación, y sensibilización del público relativo a los asuntos ambientales. La Secretaría deberá apoyar al Consejo; recibir información sobre la aplicación de las leyes en el área; y recopilar información y preparar informes para la consideración del Consejo. Por otra parte, hay un Comité Asesor Conjunto, compuesto por cinco representantes de cada país que deberá proveer asesoría técnica y científica a la citada Secretaría y colaborará en la preparación del programa anual y en el presupuesto de la misma. De igual manera, hay que aclarar que el Acuerdo laboral no concede autoridad a las autoridades de los Estados miembros para hacer cumplir la ley en el territorio de otro Estado miembro, ni otorga derechos a los ciudadanos de las partes. Dicho Acuerdo, conforme se mencionó anteriormente, entró en vigencia el mismo día que el NAFTA, y a él puede adherir cualquier país o grupo de países en los términos que decida el Consejo. Un país socio puede retirarse del Tratado seis meses después de la notificación escrita;

iii) la Comisión de Libre Comercio, que está integrada por representantes de nivel de Gabinete de todos los Estados Partes. Dicha Comisión de Libre Comercio tiene varias funciones, siendo que se subraya el encargo de resolver controversias recurriendo a consultas, buenos oficios, conciliación y mediación y en última instancia, a los paneles arbitrales.

Con relación a la adhesión y retirada, la adhesión prevista en el NAFTA no presenta restricciones geográficas para países individuales o grupos de países. Las condiciones específicas de adhesión, son establecidas por la Comisión de Comercio y están subordinadas a la a aprobación legal interna de cada uno de sus Estados miembros[xi]. Por otro lado, la retirada[xii] se produce dando aviso previo de seis meses a la Comisión de Comercio Libre.

Aún, con relación a la adhesión y retirada, KISSINGER opina que el NAFTA ofrece la condición de miembros asociados a países o grupo de países que se encuentren fuera del continente americano y que estén dispuestas a observar sus principios librecambistas[xiii].

Otro aspecto de fundamental relevancia en esta zona de libre comercio, conforme anota la UNIDAD DE COMERCIO de la OEA, se refiere al ámbito de las inversiones. Así, según el artículo 1103 del NAFTA, se requiere a cada Estado miembro conceder a los inversionistas de otro Estado miembro y a las inversiones de inversionistas de otro Estado miembro un tratamiento no menos favorable que el que es concedido a los inversionistas e inversiones de cualquier otro Estado miembro o país que no sea miembro del NAFTA[xiv].

Aún, la UNIDAD DE COMERCIO señala que análogamente, el Artículo 1203 establece que cada Estado miembro deberá acordar a los prestatarios de servicios de otro Estado miembro un tratamiento no menos favorable que el que concede a los prestatarios de servicios de cualquier otro Estado miembro o país que no sea integrante del NAFTA. De ahí, que si un Estado miembro hubiera de negociar un Acuerdo de libre comercio con países no miembros que violen esas normas, podría tener que pagar una indemnización a otros Estados miembros del NAFTA si prospera la impugnación fundada en el Capítulo Veinte relativo a la materia en cuestión.

Conforme anota la UNIDAD DE COMERCIO de la OEA, el artículo 1103 del NAFTA requiere que cada Estado miembro conceda a los inversionistas de otro Estado miembro y a las inversiones de inversionistas de otro Estado miembro un tratamiento no menos favorable que el que es concedido a los inversionistas e inversiones de cualquier otro Estado miembro o país que no sea miembro del NAFTA.

De ahí, que si un Estado miembro hubiera de negociar un Acuerdo de libre comercio con países no miembros que violen esas normas, podría tener que pagar una indemnización a otros Estados miembros del NAFTA si prospera la impugnación fundada en el Capítulo Veinte relativo a la materia en cuestión[xv].

En cuanto al medio ambiente y al ámbito laboral[xvi], el NAFTA innova en su género de integración económica. Así, con relación a este último, por una parte, aunque el NAFTA establezca específicamente que no se ocupa del tema de la inmigración, se instituye la posibilidad de ingreso temporal de personas de negocios. Asimismo, la estructura del NAFTA, conforme se ha visto, contempla un Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.

Por otra parte, dicha estructura también comprende un Acuerdo de Cooperación Ambiental donde se establece un programa de cooperación amplio y se enumera las obligaciones de cada Estado miembro con vistas de garantizar que sus leyes y regulaciones determinen niveles altos de protección del medio ambiente y a hacer cumplir las leyes y regulaciones internas de cada Estado miembro sobre medio ambiente, además de  proveer mecanismos de consultas y solución de controversias relativos a este tema[xvii].

Por lo que se refiere a la doble imposición, se debe tener en cuenta que el NAFTA no dispone específicamente sobre esta materia, siendo que sus Estados miembros mantienen acuerdos bilaterales en ese campo. Es decir, que Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica, los Estados Unidos de Norteamérica y México y Canadá y México mantienen acuerdos bilaterales de doble imposición fuera del marco del NAFTA.

3. La solución de diferencias y consideraciones finales

De acuerdo con la doctrina, el NAFTA dispone de un sistema altamente desarrollado de solución de controversias[xviii]. El sistema NAFTA de solución de controversias contempla cuatro mecanismos básicos de solución de controversias que están basados en el régimen del GATT/OMC y en el Acuerdo de Libre Comercio Canadá-Estados Unidos preexistente.

Así, cumple hacer un breve repaso de estos cuatro mecanismos existentes. El primero mecanismo, que aparece en el capítulo XX, reside en la determinación de sí un Estado miembro ha cumplido sus obligaciones según las dispones del NAFTA[xix]. El segundo, previsto en el capítulo XIX, consiste en la revisión bilateral en panel de las órdenes finales relativas a las materias tanto de antidumping como de derechos compensatorios. El tercero mecanismo, establecido en el capítulo XI, Sección B, artículos 1115 a 1139, gravita alrededor de la solución de controversias entre un Estado Parte y un inversionista de otro Estado Parte[xx].

En el marco de este tercero mecanismo, ALONSO GARCIA resalta una característica bastante importante que consiste en la directa confrontación entre particulares y los Estados miembros y, que por lo tanto, acentúa el desmarque de la naturaleza puramente interestatal del procedimiento propio del régimen general matizado tanto en materia antidumping como en materia laboral y medioambiental[xxi]. El cuarto, instituido en el artículo 1017, consiste en el procedimiento de impugnación de licitaciones referente a los asuntos de adquisiciones.

Asimismo, aún con relación al sistema de solución de diferencias del NAFTA, se debe tener en cuenta que el órgano responsable de dicho sistema es la Comisión de Libre Comercio que, como se sabe, está encargada de resolver las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones del Tratado, pudiendo tomar todas las medidas que las partes involucradas en un proceso lo acuerden. No obstante, conforme al artículo 2005, no se debe olvidar que las controversias emergentes en el NAFTA y en la OMC podrán ser resueltas en cualquier foro que elija la parte reclamante. En el caso de que dos partes reclamantes no puedan ponerse de acuerdo, en general la controversia será resuelta en el marco del NAFTA[xxii].

Cumple subrayar que el NAFTA, según la mayoría de los autores, es el más comprehensivo acuerdo de libre comercio, siendo considerado como modelo de integración económica para los países latinoamericanos. Un ejemplo sería el acuerdo firmado por el Grupo de los Tres[xxiii].

De acuerdo con el estudio de la Unidad de Comercio de la Organización de los Estados Americanos, el NAFTA aparece como el único acuerdo de libre comercio que “va mucho más allá del acuerdo de la OMC en ámbitos tales como la inversión, los servicios y las compras gubernamentales”[xxiv].

En el hemisferio occidental, el NAFTA surge como el único acuerdo cuya cláusula de adhesión no es definida según el criterio geográfico. En este sentido, todos los países del hemisferio pueden, teóricamente, adherir[xxv]. Los demás acuerdos del continente están sujetos a limitaciones geográficas.

En rigor, se puede afirmar que el NAFTA, además de su natural importancia como un conjunto de normas que disponen sobre las relaciones económicas entre los mayores socios comerciales en el ámbito del continente americano, se sobresale, asimismo, por ser la zona de libre comercio de más amplia cobertura temática del hemisferio y el primero que se negocia entre dos países desarrollados y uno en desarrollo.

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Notas

[i] En inglés, North American Free Trade Area.

[ii] Se debe tener presente que en 1993 el NAFTA fue suplementado con la incorporación de los denominados “acuerdos colaterales” relativos  a las normas laborales, medioambientales y de  salvaguardias. Vid. ANINAT, A. Large Economic Spaces: Options for Latin America and the Caribbean. Geneva, UNCTAD/ITD/20, 1995, pp. 12 y 13; CHALOUT, Y. ” O Brasil e o NAFTA”, en Boletim de Integração Latinoamericana, Nº 09, Abril/Junho de 1993, pp. 103- 108; BONILLA SANCHEZ, A. “El Tratado de Libre Comercio y la guerra económica mundial”, en Problemas del Desarrollo, 22 (90), Julio/Sep. de 1992, pp. 105-133; JACKSON, J. H. “Reflections on the implications of NAFTA for the world trading system”, en Columbia Journal of Transnational Law, 30 (3), 1992, pp. 501-511; GORDON, M. W. ” Economic Integration in North America: an agreement of limited dimensions but unlimited expectations”, en Modern Law Review, 56 (2), Mars 1993, pp. 157-170.

[iii] Las negociaciones del NAFTA se iniciaron en Toronto, Canadá el 12 de junio de 1991, y fueron concluídas el 12 de agosto de 1992, en Washington, D.C.

[iv] Vid. HUFBAUER, G. y MALANI, A. ” The World Trade Regime: GATT, Regional Cooperation, Bilateral Confrontation”, en The International Spectator, Vol. XXVIII, Nº 2, April-June 1993, pp. 63-80.

[v] Vid. ZAPATA, F. ” Estado,  sociedad e integración regional: libre comercio y restructuración”, en Estudos Avançados-USP, 27, Vol. 10, Maio/Agosto de 1994, pp. 201-215; BAKER & MAcKENZIE ABOGADOS, S. C. Antecedentes y Aspectos Generales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte desde una perspectiva Mexicana. Paper. Madrid, 1995.

[vi] Vid. GRABENDORFF, W. “America Latina y EEUU. Conflicto y cooperación” en Internationale Politik, Bonn, 51, 7, 1996, pp. 18-26.

[vii] A estos efectos, se debe tener en cuenta que dos de las grandes preocupaciones del Presidente Clinton consistían en obtener mayores garantías por parte de México sobre la cuestión laboral y medioambiental. Vid. “The Presidency – Job One: The Economy. It helped elect Clinton. Now, He must get it going”, en Business Week International, November 16, 1992, pp. 25-28; KRUGMAN, P. Pop Internationalism. Cambridge, Massachusetts, The MIT Press, 1996, pp. 69 y ss.

[viii] Vid. BHAGWATI, J. Regionalism and Multilateralism: An Overview. Columbia University, Discussion Paper Series Nº 603, 1992, pp. 12 y ss.

[ix] Vid. IBARRA, D. ” Reforma económica y tratado de Libre Comercio”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 471-472; AMOR, B. S. ” Política Exterior y Tratado de Libre Comercio”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 473-476; RUBIO, L. “El TLC: ¿instrumento de desarrollo?”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 476- 481; WEINTRAUB, S. ” El TLC es sólo el principio”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 482-485; ROSENTHAL, G. ” Notas sobre el Tratado de Libre Comercio”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 486-488; ROS, J. “Beneficios comerciales y movilidad de capital: estudios recientes sobre las consecuencias del TLC”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 498-501; KOLBECK, G. R. ” Tratado de Libre Comercio de América del Norte: un análisis crítico”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 502-503; GUTIERREZ, C. S. ” perspectivas del TLC”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 504-506; ARROYO ORTIZ, J. P. ” El TLC y la modernización económica”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 507-509; CETRE, M. “Liberación comercial y neutralidad estatal”, en Comercio Exterior, Vol. 44, Nº 6, Junio de 1994, pp. 510-516.

[x] Vid. CAMARANO, C. y GOLDSZAL, E. F. “Sumário do Acordo de Livre Comercio entre os Estados Unidos, México e Canadá”, en Boletim de Diplomacia Econômica – Edição Especial Relações Brasil-EUA, 15, Maio de 1993, pp. 15-31, WEINTRAUB, S. El TLC cumple tres años. Un informe de sus avances. Trad. Mónica Utrilla de Neira. México, D. F., ITAM/ FCE, 1997.

[xi] Vid. UNCTAD. Regionalization and integration into the world economy: The Latin American experience in trade, monetary and financial cooperation. Geneva, UNCTAD/ECDC/234, pp. 27-29.

[xii] Vid. CAMARANO, C. y GOLDSZAL, E. F. “Sumário do Acordo de Livre Comerio entre os Estados Unidos, México e Canadá”, en Boletim de Diplomacia Econômica – Edição Especial Relações Brasil-EUA, 15, Maio de 1993, pp. 15-31.

[xiii] Vid. KISSINGER, H. Diplomacia. Trad. Mónica Utrilla, Barcelona, Ediciones B/Grupo Zeta, 1996, p. 896.

[xiv] Vid. TRADE UNIT/OAS. “NAFTA”. Fuente: http://www.sice.oas; HOPKINSON, N. Completing the GATT Uruguay Round: Renewed Multilateralism or a World of Regional Trading Blocks? London, HMSO, 1992, pp. 22-28.

[xv] Vid. CAMARANO, C. y GOLDSZAL, E. F. “Sumário do Acordo de Livre Comercio entre os Estados Unidos, México e Canadá”, en Boletim de Diplomacia Econômica – Edição Especial Relações Brasil-EUA, 15, Maio de 1993, pp. 15-31.

[xvi] Vid. KRUGMAN, P. Pop Internationalism. Cambridge, Massachusetts, The MIT Press, 1996, pp. 155-165.

[xvii] Vid. CAMARANO, C. y GOLDSZAL, E. F. “Sumário do Acordo de Livre Comercio entre os Estados Unidos, México e Canadá”, en Boletim de Diplomacia Econômica – Edição Especial Relações Brasil-EUA, 15, Maio de 1993, pp. 15-31.

[xviii] Vid. BURKE, R.E. y WALSH, B. F. ” NAFTA binational  panel review: Should it be continued, eliminated or substancially canged?”, en Brooklyn Journal of International Law, 20, 1995, pp. 529-544; HUNTINGTON, D. S. ” Settling Disputes under North American Free Trade Agreement”, en Harvard International Law Journal, 34, 1993, pp. 407-443; REISMAN, J. R. y WIEDMAN, M. ” Conextual Imperatives of Disputes Resolutions Mechanisms. Some Hypotheses and theirs applications in the Uruguay Round and NAFTA”, en Journal of World Trade, 29, 1995, pp. 5-38; ALONSO GARCIA, R. Mercosul, Comunidade Européia, NAFTA. Solução de Controvérsias e interpretação uniforme. Trad. Fernando Kinoshita.Curitiba, Genesis Editora, 1998, pp. 18-70.

[xix] Vid. ALONSO GARCIA, R. Mercosul, Comunidade Européia, NAFTA. Solução de Controvérsias e interpretação uniforme. Trad. Fernando Kinoshita.Curitiba, Genesis Editora, 1998, pp. 18-24, 45-50.

[xx] Vid. ALONSO GARCIA, R. Mercosul, Comunidade Européia, NAFTA. Solução de Controvérsias e interpretação uniforme. Trad. Fernando Kinoshita.Curitiba, Genesis Editora, 1998, pp. 24-38, 51-64.

[xxi] Vid. ALONSO GARCIA, R. Mercosul, Comunidade Européia, NAFTA. Solução de Controvérsias e interpretação uniforme. Trad. Fernando Kinoshita.Curitiba, Genesis Editora, 1998, p. 19.

[xxii] Vid. CAMARANO, C. y GOLDSZAL, E. F. “Sumário do Acordo de Livre Comercio entre os Estados Unidos, México e Canadá”, en Boletim de Diplomacia Econômica – Edição Especial Relações Brasil-EUA, 15, Maio de 1993, pp. 15-31.

[xxiii] Vid. OAS/TRADE UNIT. Toward free trade  in the Americas. OAS, 1995, pp. 3,4 y 29. Por otro lado, se debe tener presente que México tiene varios acuerdos con la Unión Europea.

[xxiv] Vid. OAS/TRADE UNIT. Op. cit., p.29; CAMARANO, C. y GOLDSZAL, E. F. “Sumário do Acordo de Livre Comerio entre os Estados Unidos, México e Canadá”, en Boletim de Diplomacia Econômica – Edição Especial Relações Brasil-EUA, 15, Maio de 1993, pp. 15-31.

[xxv] Vid. BATISTA, P. N. ” O Mercosul e os interesses do Brasil”, en Estudos Avançados-USP, 21, Vol. 8, Maio/Agosto de 1994, pp. 79-95.

 


 

Informações Sobre o Autor

 

Rômulo Resende Reis

 

Advogado militante no Estado de Minas Gerais, Pós-graduado em Direito Processual Civil pelo CAD/UGF
Santo Antônio do Amparo(MG)

 


 

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