Historia del derecho de hábeas corpus y su implementación en la Constitución Ecuatoriana de 1929

Resumen: La presente investigación denominada Historia del Derecho de Hábeas Corpus y su implementación en la Constitución Ecuatoriana de 1929, tiene como objetivo general realizar un análisis crítico jurídico del derecho fundamental que tenemos las personas por el hecho de serlo, esto es la libertad física o ambulatoria, veremos la historia desde un punto de vista legal, en donde nace esta figura jurídica, cuales son los factores determinantes para que este instrumento de derecho se haya implementado en nuestra legislación y como este se ha convertido en un elemento fundamental para evitar las diversas arbitrariedades por parte de las autoridades estatales, como esto se convirtió en un cambio radical para el reconocimiento y aplicación de derechos dentro de las leyes en el Ecuador, de igual manera a través de la legislación comparada como este sirvió para que las legislaciones de países vecinos optaran por esta nueva tendencia reglamentaria con un repaso más humanista para con la colectividad en todos los campos sociales.

Palabras claves: Historia, Derecho, Libertad, Evolución.

Abstract: This research called History of Law of Habeas Corpus and its implementation in the Ecuadorian Constitution of 1929, has the general objective to make a critical legal analysis of the fundamental right that people have by virtue of being, this is physical or freedom of movement, see the story from a legal point of view, where is born this legal, what are the determining factors for this instrument of law has been implemented in our legislation and how it has become a key element to avoid various outrages by part of state authorities, as this became a radical change for the recognition and enforcement of rights within the laws in Ecuador, just as through comparative law as this served to the laws of neighboring countries chose this new regulatory trend with a more humanistic refresher with the community in all social fields.

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Keywords: History, Law, Freedom, Evolution.

INTRODUCCIÓN

La historia del ser humano, conforme con el caminar del tiempo ha venido evolucionando, cambiando y perfeccionando su manera de cavilar y actuar inmerso en la sociedad, es así que con el poderío de su ingenio ha instituido y regulando una colectividad organizada en donde los integrantes de la misma gocen de derechos y libertades, basado en creencias, leyes y reglamentos que permitan un coexistir en armonía con sus semejantes, existiendo algunas excepciones las cuales se anotaran en el trascurso de este enunciado.

Al referirnos al ser humano, el tratadista ecuatoriano, Galo Blacio Aguirre señala: “Todo ser humano es titular de derechos. Hoy en día no hay ninguna duda de que la dignidad del ser humano es el fundamento de los derechos, los derechos están vinculados a la dignidad, a la libertad y a la igualdad como manifestaciones de ésta dignidad. Ello, supone situar a los derechos y libertades en una posición central dentro del orden jurídico-político, y, principalmente, la dignidad de la persona y los derechos inherentes a ella, se convierten en la piedra angular del orden constitucional democrático”. [1]

Dentro de la elaboración de este apartado científico fue necesario inducir a la capacidad condesciende dentro de los diversos métodos existentes para la recopilación de información, es por esto que de la gran cantidad de inquisición histórica se estudió hechos y fenómenos relevantes para definir un criterio desarrollado sobre el tema estudiado es así que partimos de lo universal a lo exclusivo, nos fijamos planteamientos problemáticos claros así como objetivos específicos para tener una perspectiva de lo que se va a indagar así como la aplicación y búsqueda de fuentes bibliográficas para obtener diversas teorías de tratadistas y especialistas del tema, una extracción, un análisis y una redacción basándonos en las teorías del conocimientos.

Es así que la evolución histórica del derecho comienza con hito en la antigüedad, cuando la esclavitud y la tortura eran el lenguaje ecuménico de los monarcas, existió un Rey llamado Ciro el Grande, que fue el promotor y generador de los derechos del hombre y su libertad, este fue quien otorgo por primera vez a sus esclavos la autonomía de poder movilizarse, siendo este el principio de una serie de actos que proseguirían hasta alcanzar la plenitud del buen vivir, hecho que no tiene precedente alguno.

Con esta gesta histórica, la idea de que las personas poseían derechos se difundió rápidamente a los demás países como la India, Grecia y finalmente Roma, con esto se dio paso a una nueva reglamentaria era en donde a las sociedades y sus miembros ya se les otorgaba ciertas retribuciones y derechos, es así que nos remontamos a la época de la antigua Roma en donde históricamente nace el derecho de libertad física antiguamente llamados Homine Libero Exhibendo, que no era más que la acción contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad, para determinar el porqué de su detención y si es que este debía ser o no liberado inmediatamente.

Luego de esto existieron varios factores sociales que arremetieron contra los grandes imperios, es así que en 1215 se redacta la Carta Magna promulgada en contra del radical Rey Juan de Inglaterra, donde se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, por lo que se firmó esta carta con el fin de promover los derechos a la sociedad, que librarían de la  interferencia gubernamental que tanto se inmiscuía en asunto relacionados con las creencias.

Según Peter Linebaugh “La Carta Magna posee una historia constitucional debido a su carácter de armisticio entre poderes beligerantes, como un tratado que finaliza una rebelión. La Carta Magna expresaba un acuerdo entre la Iglesia y el Estado, los barones y el rey, los mercaderes urbanos y la realeza, las esposas y los maridos, los plebeyos y los nobles fue un digno producto de la rebelión.”[2]

Considerada como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de inflexión crucial en la lucha por establecer la libertad para los pueblos oprimidos durante décadas, estamos hablando de una revolución de carácter social.

Luego de darse esta manifestación de progreso jurídico referente a los derechos que poseen las personas se desarrolló una “Petición de Derechos en el año de 1628” que fue declarado por el parlamento inglés y fue enviado a Carlos I como una declaración de libertades civiles, que en su parte pertinente enuncia lo siguiente:

“Considerando que también se ha decretado y establecido por la ley llamada "Magna Carta de las Libertades de Inglaterra" que ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de las leyes del territorio”[3] esto basándose en los preceptos anteriores que no se podrá aplicar impuesto sin que lo autorice el parlamento, que ninguna persona se la podrá encarcelar sin causa justa, que la ley marcial no se dispondrá en tiempos de paz.

Mientras sucedía esto en Europa, en América se preparaba una nueva expansión de derechos, teniendo como precedentes lo acotado en líneas anteriores y con la necesidad de salir del yugo británico, es así que los Estados Unidos de América declara su Independencia de la corona Británica un 4 de julio de 1776 elabora un documento denominado La Declaración de Independencia en donde el congreso de este país aprobó dicha Declaración la misma que fue redactada por Thomas Jefferson, en la cual escribió este documento como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio de declarar su independencia de Gran Bretaña esto fue publicado inicialmente como un periódico de gran formato impreso, que fue ampliamente distribuido y leído al público, esta declaración hizo hincapié en dos grandes temas como son los derechos individuales y el derecho a la revolución. Estas ideas fueron tomadas en manos de los estadounidenses y se extienden también a nivel internacional, influyendo en particular a la Revolución Francesa.

“Cuando llegó la hora de redactar una nueva constitución, los Fundadores tomaron como fuente los principios que habían delineado en la Declaración, habiendo recién derrocado la autoridad opresiva de los ingleses, lo que menos querían era volver a imponer una nueva opresión sobre sí mismos. En consecuencia, su tarea básica consistía en idear un gobierno que fuese lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos fundamentales del individuo frente a la opresión doméstica y extranjera, sin que fuese tan poderoso o extensivo como para ser de por sí opresivo. Hacia ese fin, el documento que redactaron, luego de ser ratificado, facultaba al gobierno y los poderes gubernamentales, y luego los frenaba y equilibraba a través de una serie de medidas extraordinariamente meditadas.”[4]

Conforme se indica en líneas anteriores esta declaración de independencia sirvió para que en Francia se adopte una nueva manifestación de derechos lo cual indujo la abolición de la monarquía absoluta a esta creencia la nombraron “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que fue adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente como el primer paso para escribir una constitución para la República de Francia.

En esta declaración se proclamaba que todos los ciudadanos se les debe garantizar los derechos de libertad, derecho a la propiedad, derecho a la seguridad, a la resistencia y a la opresión, por lo tanto, la declaración ve la ley como un enunciado de la voluntad del pueblo, la intención de promover esta igualdad de derechos y prohibir acciones perjudiciales que vayan en contra de la sociedad.

Una vez que se ha recreado la Historia del Derecho, en las principales naciones quien fomentaron el nacimiento de los Derechos de Libertad Física, ya adentrándonos en la parte medular del trabajo investigativo, referente al Hábeas Corpus, que quiere decir “que tenga el cuerpo”, “La historia nos indica que el Hábeas Corpus tiene su origen en Inglaterra, en la mitad del siglo XIII, a partir de este hito histórico empieza la evolución en su concepto y aplicación.

Con estas características fue aplicado en sus colonias, particularmente en Estados Unidos de América, el cual es asimilado a nivel local y luego federal, una vez consolidada la independencia, período histórico éste, en donde se produce un desarrollo representativo hasta nuestros días. Marca una etapa histórica en el contexto latinoamericano, la presencia del Hábeas Corpus a partir del XIX, la cual era casi inevitable por su fuerte influencia inglesa en primer término y luego con características norteamericanas.

A consideración de García Belaúnde, la incorporación del Hábeas Corpus en las legislaciones de Latinoamérica, no se produjo en forma mecánica, ni fue una copia servil, sino que como antípoda, se la adoptó y asimiló conforme a su particular problemática, ensamblándole conforme a sus especiales instituciones, fundamentadas en criterios romanísticos, y que sin duda encontró un espacio fértil para su consolidación y desarrollo en la región, a tal punto de poseer en la actualidad características propias. El desarrollo del Hábeas Corpus en los países de América Latina, ha sido eminente respecto de otros países a nivel mundial, de allí que esta garantía se lo haya asimilado como un parámetro esencial del Estado de Derecho y en clave procesal para la defensa de la libertad física”[5]

En la antigüedad el Hábeas Corpus era una acción posesoria que se ejercía sobre una cosa o bien, en virtud del dominio que el hombre libre tiene sobre su cuerpo, era un derecho patrimonial en que el cuerpo del ser humano estaba comparado a una cosa por estar sometido a la voluntad del propietario, es por esto que el esclavo en cambio por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer oposición alguna, de ahí nace la idea que éste solo se da por el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quién pretendía ser su amo.

Describiendo la llegada de este derecho a Latinoamérica directamente haciendo reseña al Estado Ecuatoriano, este derecho se hizo constar desde la primera Constituciones de 1830, después de la creación de la República y tras la separación del Distrito Sur de la Gran Colombia la misma que fue redacta por el Congreso Constituyente reunido en Riobamba, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos, ésta que en su parte pertinente hace mención a los derecho de todas las personas a no ser privadas ilegalmente de su libertad, sin embargo, solo a través de la Constitución de 1929 se introduce el Hábeas Corpus como un mecanismo para proteger este derecho, esto se lo realizo 26 de marzo de año indicado en la decimotercera Constitución Política del Ecuador, esta nueva Constitución incorporó las senadurías funcionales por la prensa, la enseñanza primaria y normal, la educación secundaria y superior, las academias, la agricultura, la industria y los indios. En materia de garantías y derechos sociales fue la más avanzada de las constituciones hasta entonces expedidas en Ecuador: HÁBEAS CORPUS, voto de la mujer, limitación a la gran propiedad agrícola, igualdad de los mal llamados "hijos ilegítimos", función social de la propiedad y representación de las minorías políticas. La nueva Constitución debilitaba al Ejecutivo, ocasionaba la demagogia en el Congreso y propiciaba la manipulación política de las entidades creadas para modernizar la administración del Estado.

Entendiendo al Hábeas Corpus como una nueva institución del derecho en la Constitución de 1929 reza en su articulado de la siguiente manera:

Art. 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos: …

8.- El derecho de Hábeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por si o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura deberá decretar que el individuo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o podrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente corrigiendo por si esos defectos o dando cuanta a quien corresponda para que los corrija.”[6]

Es así como en la vida Constitucional del Ecuador llega a nuestra legislación esta tan añorada y apreciada acción constitucional, siguiendo la prosecución de los derechos de libertad de las personas a no ser privados de su libertad arbitrariamente, así como a proteger la vida y la integridad física  de las personas privadas de la libertad.

Esta Constitución no señala expresamente la autoridad competente para tramitar este recurso, es por esto que mediante decreto Legislativo, se expidió la Ley de Derecho de Hábeas Corpus que determinaba como autoridades competentes para su conocimiento a el presidente del Concejo Municipal, el presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o el Jefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente.

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Así estas autoridades podían conocer del hecho y tomar una acertada decisión para con el presunto infractor, es así que este icono fue la piedra fundamental de las futuras generaciones Constitucionales para el Ecuador y sirvió como eje fundamental para que países vecinos proyecten una mirada hacia la nueva era de derechos fundamentales de las personas y de esta manera se vea garantizado el bienestar social.

Para FLORES Dapkevicius el Hábeas Corpus es “como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención”[7]

De esta manera la República del Ecuador en el año de 1929 se constituye como una nación garantista de los derecho fundamentales de las personas y de sus libertades, de aquí parte esta idea revolucionaria, para con el trascurrir del tiempo se llegue a perfeccionar este instrumento jurídico de derecho (Hábeas Corpus) y convertirse en lo que actualmente indica la constitución vigente catalogándolo como una Garantía Jurisdiccional, actualmente reconocida por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus países miembros.

DERECHO COMPARADO

Haciendo una reflexión y un análisis comparativo con las diversas constituciones de la región sur de América tenemos que en la Nación de Argentina la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Si bien, anteriormente, ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial, en su artículo 43 (último párrafo) la Constitución de la Nación Argentina expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio". [8]

De la misma manera en Colombia Constitución Política Colombiana, “el hábeas corpus, tiene el doble carácter de derecho fundamental y de acción, por la cual cualquier persona privada de la libertad que se considere estarlo ilegalmente, puede acudir ante cualquier Juez de la República, para que en el término de 36 horas, se pronuncie sobre la legalidad de dicha restricción y en consecuencia, ordene la inmediata libertad del retenido, o, la considere ajustada al derecho”.[9]

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, este derecho hace parte de los tres derechos fundamentales que no pueden ser limitados en Estado de Excepción. A saber, la tutela, el Hábeas Corpus y el debido proceso; entendiendo por éste último la garantía y la protección judicial.

En Perú tras la independencia de este país y con la Constitución de 1860 se consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde. Luego de esto la Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el hábeas corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó

Como se puede observar la tendencia en Latinoamérica referente al Habeas Corpus y a las libertades de las personas así como sus derechos fundamentales se viralizo, ya que sufrieron una trasformación masiva de derechos sociales luego de haber soportado muchos años de esclavitud por parte de los grandes imperios hasta la independencia de los pueblos y el reconocimiento de todas las personas como seres de derechos.

DISCUSIÓN

Al inicio de la presente investigación se propuso el planteamiento de realizar un análisis crítico-jurídico para identificar en donde surgen los derechos de libertad física de las personas así como el nacimiento del Hábeas Corpus, cual ha sido su evolución conforme el pasar del tiempo hasta la aplicación del mismo en la Constitución de la República del Ecuador en el año de 1929, el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales denota que no es suficiente la acción de Hábeas Corpus sola como tal sino que es necesario que vaya acompañado de cierto tipos de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de herramientas jurídicas que conforman el método de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir a instancias jurisprudenciales, solicitando su protección o restablecimiento, en los casos de vulneración del mismo, reconocida como garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social.

Es decir que la efectividad de los derechos depende tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas.

CONCLUSIONES

El derecho como tal es inherente al ser humano, por lo que se debe a éste la modificación, rectificación o reforma de la legislación de manera justa y equitativa a fin de organizar la sociedad de modo que los miembros del sistema no se vea afectado por los intereses de unos con los de otros, gozando así de los derechos plenos establecidos en las norma suprema.

La evolución de derecho se ve motivada a un cambio cuando existe de por medio la evolución del ser humano tanto en su naturaleza como en los hechos culturales, políticos, tecnológicos, esta evolución ha permitido que el derecho avance de manera sistemático produciendo nuevos cambios en todas las ciencias de manera cíclica.

El Hábeas Corpus como derecho fundamental de las personas ha sido una lucha constante de las masas contra los poderes autoritarios y dictatoríos que rigen nuestras sociedades,  en un constante puje por superar estas fallas del medio social que perturban aun a nuestra colectividad.

Desde su creación hasta la actualidad el Hábeas Corpus ha sido un sistema por el cual las personas recuperan su libertad cuando se encuentran privado de esta, de forma ilegal o arbitraria por orden de autoridad pública o cualquier persona para proteger la vida y la integridad física de los individuos privados de la libertad.

El Hábeas Corpus es una acción que permite el ejercicio del derecho a la libertad de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto, dicha violación será obvia para quien tienen que resolver una petición de esta naturaleza. De no ser así, el Estado de derecho se convertiría en un postulado más, sin ninguna eficacia jurídica en la práctica, por ello es importante que la garantía del Hábeas Corpus sea utilizada por los ciudadanos que se encuentren privados de la libertad de forma ilegal arbitraria o ilegitima para obtener su inmediata libertad.

 

Referencias
Blacio Aguirre, Galo. La Protección Jurisdiccional de los Derechos Constitucionales. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, Primera edición, 2016
Constitución Política de Colombia Art. 30. 1991
COUTHBERT, George, "Petition Of Rights (Petición De Derechos) 7 de junio de 1628.
Derecho Constitucional Latinoamericano; Edición 2000; Konrad Adenauer Stiftung, CIEDLA; Buenos Aires; 2000
FLORES Dapkevicius, Rubén; Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data; Editorial B de F; Montevideo; 2004
GARCIA Belaúnde Domingo; El Hábeas Corpus latinoamericano; en Anuario de La Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América. Washington, DC: Cato Institute, 2003
Ley s/n, Registro Oficial 138, 26/03/1929 Constitución Política del año 1929
Ley s/n, Registro Oficial 138, 26/03/1929 Constitución Política del Ecuador 1929
LOPRESTI, Roberto P. Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat, 1998
Peter Linebaugh, Traficantes de sueños, University of California Press, 2008.
 
Notas
[1] Blacio Aguirre, Galo. La Protección Jurisdiccional de los Derechos Constitucionales. Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, Primera Edición, 2016, Pág. 3

[2] Peter Linebaugh, Traficantes de sueños, University of California Press, 2008.

[3] COUTHBERT, George, "Petition Of Rights (Petición De Derechos) 7 de junio de 1628

[4] La Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América. Washington, DC: Cato Institute, 2003.

[5] GARCIA Belaúnde Domingo; El Hábeas Corpus latinoamericano; en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano; Edición 2000; Konrad Adenauer Stiftung, CIEDLA; Buenos Aires; 2000; Pág. 413

[6] Ley s/n, Registro Oficial 138, 26/03/1929 Constitución Política del Ecuador (1929)

[7] FLORES Dapkevicius, Rubén; Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data; Editorial B de F; Montevideo; 2004; Págs. 39 y 40

[8] LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat.

[9] Constitución Política de Colombia Art. 30


Informações Sobre os Autores

María Fernanda León Pullaguari

Licenciada en Jurisprudencia, Abogada, magister en Derecho Administrativo; Profesional en Libre Ejercicio, analista Jurídico MIES – Loja, Abogado Aduanero SENAE – Loja, Analista Jurídico Ministerio de Salud – Loja. Docente de la Carrera de Derecho Actual

Darwin Romeo Quiroz Castro

Abogado, graduado en la Universidad Nacional de Loja en el año 2011. Ha obtenido el posgrado en “Derecho Civil y Procesal Civil”, en la Universidad Técnica Particular de Loja, año 2015. Es ex Funcionario de la Corte de Justicia de Loja donde ejerció el cargo de Secretario de la Unidad Judicial de lo Laboral. Ha participado en varios congresos, talleres, seminarios internacionales Actualmente se desempeña como Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Loja en la Modalidad de Estudios a Distancia


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