Consideraciones acerca de la mediación ante la crisis económico-social actual

Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!

Introducción


Ante un estado de crisis económico-financiera -con el consecuente impacto social- de gran magnitud se torna imprescindible reconsiderar los valores que sustentan los diversos sistemas para resolver conflictos bajo situaciones de presión e impredecibles. En ese marco, cuando las decisiones deben tomarse de manera urgente, con el agravante de las limitaciones en la disponibilidad de los recursos, no pocas veces se evidencia la falta de capacidad de dar respuesta inmediata a los conflictos que acarrea la crisis.  Esto sucede tanto por parte de entidades públicas como privadas y de los individuos en particular frente al hecho de que la forma habitual  de resolver determinada situación resulta ineficaz.


    Así, se hace necesaria una intervención profesional en tiempo real para gestionar los conflictos con procedimientos convenientes en celeridad y costo ya que bien sabemos los tiempos de los Tribunales de Justicia, lejos de solucionarlos, muchas veces los cronifican con una satisfacción del derecho “a destiempo” y, por tanto, inoportuna.   En este orden de ideas, las empresas contratan abogados no sólo  para llevar adelante sus pleitos, sino para evitarlos a fin de reducir sus costos recurriendo con frecuencia a la mediación como método RAD.


Los conflictos y la crisis  


“El conflicto es un mecanismo de adaptación a las nuevas realidades” y la forma de exteriorizarlo varía según las características de las partes que intervienen en él y el contexto en que se desarrolla. [1] Este concepto permite percibirlo como posibilidad de cambio ante una situación que requiere ser modificada antes de que sea demasiado tarde. 


Si abordamos los conflictos derivados de una crisis, entendiendo a ésta como la situación sorpresiva que representa una seria amenaza a las estructuras básicas y normas fundamentales de un sistema económico o social,  [2]podemos advertir que es en ese contexto donde se requiere el cambio. Esto se debe, precisamente, a que la dinámica de los problemas derivados de la crisis – y por el impacto que ésta causa en los distintos actores de la sociedad – va unida a la capacidad de determinado sistema, local o internacional, de modificar el statu quo  -sea de estructuras, normas o roles-  en función de sus  intereses actuales y/o sobrevivientes (carácter preventivo).


Asimismo, lo dicho guarda relación directa con la importancia de la buena comunicación: si definimos la comunicación humana como el intercambio de mensajes (información) entre personas, en forma verbal (lenguaje digital) o no verbal (lenguaje analógico) en un determinado momento y contexto social, vale considerar que el conflicto es precisamente una forma de comunicación y, a la vez, una consecuencia de deficiencias en dicho proceso. [3]En situaciones de crisis generalizada esa interacción, presente en los microsistemas familiares y empresariales, se traslada al metacontexto social.  Puede observarse que en estos tiempos es habitual apelar a comunicaciones analógicas como movilizaciones públicas, piquetes y hasta concentraciones organizadas cuando por el alto grado de tensión se ha interrumpido la comunicación digital entre las partes. Lo paradójico es que en estos casos resulta indispensable retomar la vía de la conversación para solucionar los conflictos y que ambas partes –emisor y receptor del mensaje- codifiquen y decodifiquen la información adecuadamente a efectos de evitar potenciales problemas. [4]


La Mediación  


La prevención y el manejo pacífico de los conflictos sustentan la cultura de paz o de la no-violencia, caracterizada por el fomento de buenas prácticas comunicacionales, agrupadas también bajo el denominador común  de “cultura del diálogo”, que constituye uno de los pilares de la mediación. Esto es así, en principio, porque dicho procedimiento facilita una comunicación eficaz. 


John Kikoski (1999) señala seis microdestrezas de la comunicación verbal y analógica que considera fundamentales para el buen entendimiento entre las partes, a saber:   1)manejo de expresiones no verbales de atención relacionadas con el lenguaje corporal; 2)formulación de preguntas adecuadas para lograr fluidez en la comunicación; 3)dominio del parafraseo; 4) manejo de las emociones; 5) generación de feed-back para verificar que el mensaje emitido ha llegado tal como se ha deseado; y 6) respeto y tolerancia, [5]que si bien las menciona en sexto lugar, cimentan la cultura del diálogo. Desde ya, se advierte que estas microdestrezas responden a los axiomas postulados por  Watzlawick en su “Teoría de la comunicación humana” y representan técnicas utilizadas por los mediadores en distintos momentos del procedimiento. 


Otro factor a destacar de la mediación es que favorece la  inmediatez de las negociaciones multipartes y simultáneas entre grupos y/o individuos afectados, siendo en ciertos casos promovida por actores provenientes del gobierno y de organizaciones intermedias.  Esto permite también la participación en el procedimiento de equipos de negociadores que representen los intereses de cada parte involucrada.  Además,  en determinadas circunstancias, la presencia del mediador permite prevenir o evitar una escalada de violencia, especialmente si se trata de conflictos manifiestos.


Con respecto a los conflictos propiamente derivados de una crisis económica, tales como problemas con entidades bancarias y financieras, deudas hipotecarias y temas crediticios en general,  el logro del mayor equilibrio de poder tornará más o menos negociable la cada cuestión que se aborde.  En este sentido, más allá de la tarea desarrollada por el mediador, cuando el deudor es quien toma la iniciativa de recurrir a este tipo de negociación asistida sea para obtener un plan de refinanciación ante una entidad bancaria o financiera, alguna quita, espera o cancelar su crédito, en cierta forma modifica el eje de poder , pues deja de ser un potencial demandado para convertirse en parte requirente y activador de una solución a su problema.


Este estilo de negociar colaborativa y confidencialmente  permite a las partes auto-gestionar el conflicto que protagonizan, lo cual  disminuye el impacto de la incertidumbre y posibilita la planificación de medidas preventivas a mediano y largo plazo, plasmadas en un acuerdo satisfactorio. Es decir, tiende a que las partes arriben a un convenio  que contemple en alguna medida los distintos intereses de cada una y no el que sea resultado de la imposición externa o de quien  detente mayor poder, aceptando cada uno las consecuencias de las decisiones que ha tomado.


Asimismo, el espacio de mediación propicia la búsqueda de soluciones prácticas y técnicas aportadas por los propios interesados que son quienes conocen mejor que nadie las prioridades en determinado momento. En este punto resulta de mucha utilidad la  intervención del mediador como “agente de la realidad”, tratando de que las partes reconozcan los riesgos comerciales y/o legales de sus eventuales propuestas.


Como las partes tienen la posibilidad de elegir al tercero que las asista en la negociación, su credibilidad no se vé alterada. Al respecto también dice Carulla Benítez  ”un conflicto empresarial resulta apropiado para la mediación cuando las partes mismas desean un resultado o compromiso negociado. [6]


En Argentina desde siempre se han privilegiado los acuerdos entre las partes. El codificador Vélez Sarsfield puso a los contratos como ley a la que deben sujetarse quienes los hacen y coloca a su propia obra, el Código Civil, como normativa subsidiaria, a excepción de que esté en juego el orden público; y lo mismo sucede con la legislación comercial. [7]


Por lo expuesto, en materia civil y comercial considero de suma importancia la incorporación de la cláusula de mediación en los contratos –de apreciable utilidad cuando sobrevienen problemas económicos-financieros generalizados-, que exprese la voluntad de las partes de derivar a mediación las controversias que puedan suscitarse en el futuro relacionadas con lo que hayan acordado, como paso previo a la instancia judicial.


Otras características


La mediación como método alternativo de resolución de conflictos constituye un sistema –por analogía científica- en el que siempre está presente el antagonismo que le permite evolucionar como tal.  A su vez,   puede adaptarse versátilmente a distintos ámbitos dentro de  otro sistema –como el de integración-  y a diferentes situaciones y/o contextos, siendo de suma utilidad no sólo en la órbita extrajudicial  sino en la política, la diplomacia, etc.  Esto facilita  el desarrollo de otras formas o subsistemas , como los métodos de resolución de disputas on-line. [8]  Por ello, como lo expresé en trabajos anteriores, lejos de ser un sistema alternativo de resolución de controversias acompaña de manera más eficiente la dinámica del proceso globalizador.  Demás está decir que en situaciones de crisis, la negociación cooperativa  de los conflictos favorece la continuidad y desarrollo de las relaciones laborales y comerciales de cara al futuro.        


La Mediación y el cobro de honorarios profesionales


Los  profesionales -y en especial quienes desarrollamos libremente nuestra práctica-, en mayor o menor medida somos afectados por los avatares de la incertidumbre económica y social, no sólo por la eventual disminución del trabajo, sino también porque dicho estado generalizado de cesación de pagos apareja  consigo la  falta de percepción de honorarios profesionales. No obstante, quienes nos desempeñamos además como mediadores generalmente incrementamos nuestra labor en ese área debido, precisamente, a la celeridad y bajo costo que -entre otras razones-  implica elegir dicho procedimiento para dirimir disputas.


Entonces, ¿por qué no recurrir a la mediación para procurar el cobro de las acreencias erogadas con motivo de la tarea desarrollada a nivel profesional?  Considero que resulta una alternativa a tener en cuenta.


En Argentina, la Ley 24.573/95 de Mediación y Conciliación [9]dispone en su artículo 3º la voluntariedad de someter a mediación los procesos de ejecución; por tanto, la ejecución de un convenio de honorarios firmado entre el letrado y su cliente está  comprendida entre las materias mediables. Y desde mi intervención como mediadora en casos de reclamos iniciados por colegas ante la falta de pago de honorarios por parte de sus clientes , puedo decir que es una vía de negociación asistida muy eficaz, principalmente cuando se trata de clientes con los que el profesional quiere continuar ligado laboralmente brindando sus servicios de asesoramiento, etc.


  Para dar respuesta a estas situaciones, en algunas regiones de California hay programas de mediación específicos y el Colegio de Abogados de dicho Estado cuenta con un programa de arbitraje para resolver disputas entre los abogados y sus clientes.  [10] Es informal, de bajo costo y obligatorio para el abogado si el cliente lo solicita. En Nueva York existe otro similar.  [11] En Europa puede citarse al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que dispone de un Servicio de Mediación de Honorarios Profesionales cuya finalidad es mediar entre los Abogados y sus clientes cuando ambos se someten al procedimiento, de forma voluntaria y expresa. [12]


A modo de síntesis, el procedimiento de Mediación se amolda  a los conflictos que acarrea una crisis porque implica la puesta en marcha de un proceso creativo, que brinda la oportunidad de realizar un  cambio de estructuras mediante la adecuación y aceptación de los interesados de nuevas reglas de juego que eventualmente transformen su manera de relacionarse.


Por supuesto, las partes deberán internalizar el cambio cultural necesario para ampliar el campo de aplicación de la mediación y  aprehender las herramientas o técnicas propias de dicho método a fin de optimizar el proceso de comunicación y construir la confianza mutua necesaria.  Esto es fundamental al negociar en situación de crisis, pues es cuando más se utiliza la palabra para ganar confianza y tiempo, al límite del tiempo. [13]


 


Notas:

[1] Ponieman, Alejandro. Manual para la resolución de conflictos comerciales Ed. Akal. Madrid, 2000.

[2] Nora Curtis, Nora. Negociaciones sociales en la crisis financiera global.  Artículo publicado en http://www.intermediacion.com – 09.10.2008

[3]  Martínez Pampliega, Ana. Algunos axiomas exploratorios de la comunicación. El sistema familiar. Comp. del Programa de Trabajo Social en Intervención y Mediación Familiar. Universidad de Deusto- España. 2007

[4] Idem

[5] Proyecto Comunicación, ciudadanía y paz- Universidad del Zulia Luz y Proyecto Constructores de Paz- Universidad Católica Andrés Bello. Comunicación, conflictos y cultura de paz. Artículo Revista Reflexión Política- Año 8- Nº15- Colombia- Junio 2006.

[6] La Mediación: una alternativa eficaz para resolver conflictos empresariales. Artículo publicado en Internet.

[7] Cardenas, Eduardo José. La Mediación y el abogado. Artículo publicado para Fundación Retoño. Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina. 2004.

[8] Antoniazzi, María Cecilia. Los métodos RAD en la globalización. Su adaptación a los sistemas de integración. Diario  El  Derecho,  Doctrina, Nº 11.717, Año XLV. Buenos Aires, Argentina.  13/03/07.

[9] Ley de Mediación y Conciliación obligatoria, que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina. Sancionada  el 04/10/95. B.O: 27/09/95.

[10] http://www.calbar.ca.gov  -The State Bar of California

[11] http://www.nycourts.gov/Admin/feedispute-  The New York State Attorney – Client Fee Dispute Resolution Program (FDRP)- Estados Unidos

[12] http://www.icam.es  – Página del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid- España

[13]Antoniazzi, María Cecilia.  Negociación en crisis. Artículo  realizado para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Métodos Participativos de Resolución de conflictos- Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina- Julio 2007.


Informações Sobre o Autor

Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!

María Cecilia Antoniazzi

Abogada-Mediadora MJyDH-Formación Arbitraje
Miembro Titular de la Comisión de Mediacion del CPACF


Está com um problema jurídico e precisa de uma solução rápida? Clique aqui e fale agora mesmo conosco pelo WhatsApp!
logo Âmbito Jurídico