El perfil criminológico de la delincuencia femenina en los delitos de homicidio y asesinato

Resumen: La delincuencia constituye parte del objeto de estudio de la Criminología; conocer sus características para poder actuar sobre las causas y condiciones que la propician, nos proporcionan los medios necesarios para intervenir a tiempo ante la presencia de factores  criminógenos a fin de limitar la manifestación de conductas delictivas. Lo novedoso del tema radica en que el ángulo de la Delincuencia Femenina ha sido poco estudiado por los especialistas, por lo que se distingue el enfoque de género con una visión integradora y criminológica del problema, específicamente hacia una arista particular del mismo; las mujeres sancionadas por Delitos de Homicidio y Asesinato.  Es importante destacar que el perfil criminológico de las mujeres comisoras en Cuba, difieren de las tendencias internacionales debido a las particularidades socio-históricas y económicas de nuestra nación, unida a la política desarrollada por el gobierno revolucionario, donde se destacan igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres.


Palabras claves: mujer, comisoras, homicidio, asesinato, perfil criminológico.


Sumario: 1. Introducción. 2. Perfil Criminológico de la Delincuencia Femenina. 3. Reconocimiento de los Derechos de la Mujer en los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. 4. El Perfil Criminológico de las mujeres comisoras de los delitos de Homicidio y Asesinato.


1. Introducción.


La introducción en el contexto histórico cubano del enfoque de género es novedoso, asumirlo hoy es un desafío por ser un aspecto poco abordado, lo cual constituye un reto movilizador que permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres como comisoras de manera específica.


La categoría género es considerada además como una de las innovaciones epistemológicas más importante de los últimos veinte años en las ciencias sociales. Siguiendo lo anterior, la cuestión de la criminalidad femenina ha sido una de las olvidadas por la investigación criminológica, por lo que no sería atinado decir, que constituye un campo casi virgen. De hecho, uno de los aspectos que mucho se ha discutido es el relacionado con un supuesto olvido de estos estudios dentro del campo de las ciencias penales, tanto a nivel teórico como en la práctica de las investigaciones científicas. Y a decir de Adler; La criminalidad femenina parece haberse hecho pública violentamente en tal medida, que ni la comunidad científica, ni el público puede ya negarle su atención, surgieron polémicas y se gestaron teorías para resolver las preguntas que el fenómeno a estudio generó.


Sin embargo, en Cuba se ha evidenciado una gran preocupación científica acerca del tema de las cuestiones de género en la delincuencia, y para ello se han realizado varias investigaciones y expresado prestigiosos especialistas, entre los que merecen destacar: Israel Castellanos González[1], quien marcó un momento importante en los inicios de la Criminología Cubana; Clotilde Proveyer Cervantes[2], Margarita Viera Hernández[3], Caridad Navarrete Calderón[4], Ernesto Pérez[5]; María Caridad Oña Fabelo[6], entre otros intelectuales que han contribuido a ampliar el conocimiento teórico y práctico, además de llamar la atención de manera constante sobre el asunto.


En cuanto a esta omisión, olvido o retardo, la literatura criminológica ha tratado de argumentar algunas razones desde diferentes motivos, como son: Que este tipo de investigación está considerado como poco esencial y los temas relativos a la mujer se consideran intrascendentes, debido a la insignificancia de las cifras, se fija la tendencia sólo en la criminalidad masculina, aumentado todo esto por el manejo de los medios de difusión, comunicación e investigación por parte del mundo masculino, entre otras. Por tal motivo la investigación se dedicó a abordar el enfoque de género con una visión integradora y criminológica del problema, específicamente hacia una arista particular del mismo: las mujeres sancionadas por Delitos de Homicidio y Asesinato, específicamente las sancionadas por estos delitos que se encuentran cumpliendo sanción en la Prisión de Mujeres de Occidente (PMO), durante el período que abarca la presente investigación (2001-2008).


Es necesario aclarar que, a los efectos didácticos y organizativos la población estudiada se dividió en dos trienios (2001-2003) y (2003-2006) y finalmente (2006-2008), que aunque no constituye trienio propiamente dicho, en aras de proporcionar la mayor actualidad en la información no es impedimento para presentar resultados definitivos hasta la fecha.


Aproximadamente, durante el período 2001-2003 se hallan un total de 37 reclusas que se encuentran ejecutoriamente sancionadas por el delito de Asesinato y 6 sancionadas por el delito de Homicidio en la PMO. El período 2003-2006 arrojó un resultado de 22 y 3 respectivamente y finalmente en el período 2006-2008 la cantidad de mujeres estudiadas asciende a 50  por el primer delito y 8 por el segundo delito.


El objetivo fundamental, constituye determinar el Perfil Criminológico que caracteriza a dichas mujeres, y para abordarlo fue necesario asumir una estrategia metodológica orientada hacia una concepción integradora, la cual se sustenta en un diseño pluralista, al articular variables (Perfil Criminológico, mujeres comisoras, delito, Homicidio, Asesinato, Tendencias socio-estructurales, socio-psicológicas y jurídico-penales), métodos (modelación, análisis de documentos a través de una guía de revisión del expediente de reclusas, método estadístico) y técnicas de carácter cuantitativo y cualitativo (observación a través de una guía creada al efecto, entrevista, no sólo a las reclusas sino también a u conjunto de expertos y especialistas, encuesta y estudio de casos), todo lo cual permitió indagar en las características fundamentales de dichas féminas.


2. Perfil Criminológico de la Delincuencia Femenina.


Desde la escuela Italiana, ha preocupado la idea de cómo es que la mujer ha llegado al delito. Esto sólo se puede realizar con una metodología de muestreo y grupo de control, tratando de buscar entre un grupo de internas, cuáles son las características predominantes, esto es delinear su perfil criminológico. Constituye por tanto, una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del/de la responsable de uno o varios crímenes. Otros términos que también se han esgrimido con frecuencia tocantes a este tema, son los de “perfil del delincuente”, “perfil criminal” o “perfil de la escena del crimen”. La preferencia por el adjetivo “criminológico” se debe a que la Criminología es una ciencia integradora de muchas especialidades (Psicología, Sociología, Medicina Forense, etc.), y en el proceso de elaborar un perfil de un delincuente se hace del todo necesario integrar conocimientos de muchos especialistas.


Respecto a los estudios en cuanto al Perfil Criminológico de la Delincuencia Femenina, es sorprendente cómo mediante este procedimiento llegan a detectarse mitos y falacias que se venían repitiendo como la afirmación de que las mujeres delincuentes son seres distintos al resto de la población. Así encontramos que desde Cesar Lombroso[7] se repiten como rasgos de la mujer delincuente su sugestionabilidad, mayor crueldad, tendencia al suicidio, alteraciones de la agresividad, consecuencias de los cambios producidos por el ciclo biológico, entre otros. Otras corrientes criminológicas como la defendida en 1942 en los EEUU por Shaw y Mckay[8]. representantes más acusados de la teoría de los factores ecológicos y demográficos en la criminología, observan  que la delincuencia femenina oficial se concentra en las zonas más humildes y pobres de las grandes ciudades, zonas que se caracterizan por la desorganización social, segregación racial y étnica, pero no por la naturaleza de los individuos. Más tarde en 1995 la criminología británica con Carlen[9]  publica un estudio (Criminal Woman) que consiste en una investigación de campo con mujeres prisioneras en cárceles de Escocia, la cual recogió afirmaciones tales como:


los crímenes de las mujeres son en su mayoría  típicos de quienes no tienen poder, la mayoría de ellas han vivido en la pobreza la mayor parte de sus vidas, entre otras características.


Un aspecto importante es que mientras las estadísticas muestran que los índices de delincuencia femenina tradicionalmente son inferiores a las masculinas, se enfatiza en el carácter enmascarado de la delincuencia de la mujer, la cual comete sin que se descubra fácilmente delitos tales como el abuso o maltrato a sus hijos o la utilización de métodos domésticos encubiertos (como veneno), poniendo en tela de juicio los resultados de las estadísticas porque no representan la realidad, llegando incluso, en ocasiones, a afirmarse que al contrario de lo que las mismas reflejan, en algunos delitos la delincuencia femenina excede a la masculina. Tales serían los casos de abortos, infanticidio, abandono y crueldad con los niños.


3. Reconocimiento de los Derechos de la Mujer en los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales.


Desde inicios del siglo XX, se comienzan a adoptar tratados internacionales referidos a la condición de la mujer. Entre los principales encontramos: La proscripción de la “trata de blancas”; la protección de la maternidad, el empleo y condiciones del trabajo; la igualdad de pago y oportunidades; el matrimonio y la edad mínima para contraer el mismo; el derecho a la nacionalidad y los derechos civiles y políticos[10].


La Carta de Naciones Unidas fue el primer acuerdo internacional en proclamar, en 1945, la igualdad de los derechos humanos de los hombres y las mujeres. Desde entonces la normativa internacional sobre la prohibición de la discriminación por razones de sexo se ha codificado en La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)[11], se ha reafirmado en dos pactos internacionales de derechos humanos y se ha incorporado a diversas convenciones, resoluciones, declaraciones y recomendaciones a nivel internacional. Además encontramos la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CEDAW. Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979. Cuba, de acuerdo con la voluntad política que siempre ha caracterizado a nuestro país fue el primer país en firmar la Convención y el segundo en ratificarla.


Desde 1975, cuando se celebró La Conferencia Mundial de la  Mujer de Naciones Unidas en México hasta la fecha, se han producido cambios sustanciales en el Derecho Internacional, y por la importancia que merece para nuestro país, del 3 al 5 de Julio de 1995 se celebró en La Habana el Seminario Nacional, donde se analizó el valor de la Plataforma de Beijing, atendiendo a las características y necesidades de las cubanas de hoy. Este seminario, constituyó un momento importante de reflexión sobre los logros y lo que aún falta por hacer, de los obstáculos y desafíos y la lucha contra los rezagos de una cultura discriminatoria que aún persiste en nuestra sociedad y sirvió de base para que el 7 de abril de 1997 se aprobara por el Consejo de Estado de la República de Cuba y con fuerza de Ley el “Plan de Acción Nacional de seguimiento a la Conferencia de Beijing”[12], cuya implementación plasma en su contenido que es responsabilidad de nuestro gobierno desarrollarla.


Ahora bien, no existe a escala internacional instrumento alguno referido a los derechos de las reclusas, sino acuerdos multilaterales y convenciones firmadas por diferentes países que recogen Derechos Humanos, que no se violen derechos una vez que la persona pierda su libertad por la comisión de delito/s. Uno de los aspectos sobre los que sí se ha legislado a escala internacional, es el de sistema penitenciario, a través de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos[13]. (Referidas a la imparcialidad con que se deben aplicar las mismas sin distinción de sexo, regula la separación de los reclusos atendiendo al sexo, haciendo hincapié en que en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento a las sancionadas que se encuentren embarazadas, entre otros aspectos).


Las Reglas no escaparon de la necesidad de un instrumento jurídico que hiciera efectiva su aplicación, naciendo así los Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas; el procedimiento # 1, establece la necesidad de la adopción de la reglas cuando la legislación nacional no se encuentra a la altura de las anteriores; lo que no significa que se obligue a todos los Estados a adecuarse a estas, pues es muy posible que algunos países tengan normas mucho más avanzadas.


Otro de los instrumentos jurídicos internacionales que es necesario destacar es; el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, cuyo objetivo fundamental es proteger a reclusos y detenidos, el respeto a la dignidad exigiendo condiciones mínimas de los locales de reclusión, analiza la necesidad de que los mismos establezcan contacto con el mundo exterior, reniega toda discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, entre otros aspectos.


Ahora bien, respecto a los derechos que ostenta la mujer cubana, hay que decir que la misma recibe una protección desde todo punto de vista, comenzando por la Constitución de la República de Cuba de 1976[14], donde se recogen las aspiraciones por las que lucharon las mujeres cubanas desde la gesta de independencia. En el art. 41, se señala que Todos los ciudadanos gozan de iguales deberes en relación con el artículo 42 que dispone que la discriminación por motivo de raza, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y sancionada por ley. Entre otros artículos.


Así mismo encontramos la Ley 59 de 1987, Código Civil[15], Ley # 65 de 1988, Ley General de la Vivienda[16], Ley 1289 de 1975, Código de Familia [17] (Este último merece especial atención, ya que ha contribuido al fortalecimiento de la familia como célula fundamental de la sociedad, a la creciente participación de la mujer en todas las esferas de la vida y a la igualdad de derechos entre los hijos e hijas, en realidad contiene un marcado enfoque de género), Ley # 7 de 1977, Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y Económico[18]. Ley # 49 de 1984, Código de Trabajo [19], la Ley # 115 de 2008, Ley de Seguridad Social[20], Ley 62 de 1987, Código Penal[21].


Esta última establece una serie de normas penales que protegen a la mujer y de referencia obligatoria es el artículo 52 inciso d), donde se recoge la atenuante de la responsabilidad penal referida a la mujer comisora de delito, que obra bajo trastornos producidos por el embarazo, la menopausia, el período menstrual o el puerperio, etapas donde está demostrado científicamente los cambios que se producen en las féminas que influyen en su capacidad de actuación. Todo lo cual aparece justificado en la doctrina.


Por otro lado, el sistema penitenciario cubano le presta particular atención a la mujer reclusa. La población penal femenina en Cuba se encuentra debidamente clasificada en instalaciones penitenciarias exclusivas para ellas, que son atendidas directamente por personal penitenciario de igual género. El nuevo Reglamento del Sistema Penitenciario[22] puesto en vigor en enero de 2009 no hace especial referencia a un enfoque de género en cuanto a beneficios y/o prohibiciones de las reclusas, sólo especifica en su Artículo 141.6, que no se aplicará el envío a celda de castigo a las mujeres gestantes, hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo, nuestra legislación contempla la posibilidad de que los hijos menores permanezcan con sus madres por un período que va desde su nacimiento hasta su primer año.


En cuanto al particular caso de los delitos de Asesinato y Homicidio de forma general declara que la progresión o regresión en régimen o fase requiere la aprobación del Jefe del lugar de internamiento, previo estudio por parte del Consejo de Promoción, además de tener en consideración la exigencia anterior, se estudia y valora la opinión de las organizaciones sociales y de masas del lugar de ocurrencia del hecho para la promoción a condiciones abiertas.


4. El Perfil Criminológico de las mujeres comisoras de los delitos de Homicidio y Asesinato.


El Perfil Criminológico que se conforma, incluye las características de las mujeres, su entorno, su pasado, los delitos que cometen y su motivación; se fundamenta científicamente en las tendencias criminológicas que caracterizan estas mujeres.


El dinamismo del fenómeno de la delincuencia permite adoptar el término de tendencia, el cual responde a las contradicciones internas que promueven el desarrollo de la delincuencia femenina. El mismo puede ser definido como la reiteración con significación cuantitativa y cualitativa de determinadas características de la delincuencia femenina que indican el curso previsible de desarrollo de este fenómeno. Por tanto, se desarrollarán tres tendencias: tendencias Socio- Estructurales, tendencias Socio-Psicológicas y Jurídico-Penales.


Tendencias socio- estructurales.


a. Edad promedio de la mujeres comisoras de los delitos de homicidio y asesinato.


En el período 2001-2003 se aprecia que se concentra la mayor cantidad de comisoras en el rango de los 31 a 35 años, en el segundo, priman las de 31 a 35 años. Durante el período 2006-2008 el rango de edad de las mismas es de 36 a 50 años. Se observa un ligero envejecimiento en la población penal femenina, dado fundamentalmente por las penas tan extensas a las que se ven sometidas estas mujeres, pues en el transcurso de la investigación fueron muy pocas las reclusas que alcanzaron la libertad.


b. Composición étnica.


Cuba en su configuración racial como nación incorporó importantes elementos de la cultura de cada una de las etnias que conformaron nuestra identidad y que hacen de la isla un país multirracial, cuyas raíces están ampliamente recogidas en nuestra historia. El término raza, define antropológicamente a los humanos en su universalidad, los cuales presentan características morfológicas externas. Antiguamente se diferenció a los hombres por el color de su piel, como rasgo que lo distingue, en la actualidad no podemos ver este fenómeno como la diferencia más evidente entre los humanos, ni al mestizaje como un elemento negativo, porque el mismo sólo representa una de las tantas diferencias exteriores que distancian las características corporales de los seres humanos.


En un primer momento predominaron las comisoras de color de piel negra, pero una vez transcurridos los seis primeros años, aumenta en número de reclusas de color de piel blanca.


c. Nivel de escolaridad de las mujeres comisoras de los delitos de homicidio y asesinato.


En nuestra sociedad se ha librado una intensa lucha contra la subculturización, y se trabaja por el aumento del nivel educacional y cultural, por ello no es casual que numerosos autores establezcan una relación muy estrecha entre el bajo nivel educacional y la delincuencia. Con relación al nivel escolar en el período 2001-2003, el resultado predominante fue el de secundaria básica, en el segundo, se repite este resultado, y en el último prevalece el de técnico medio y pre-universitario. Esto evidencia un incremento en el nivel de instrucción en la mujeres que cometen esta tipicidad delictiva producto de los programas de educación que se desarrollan en nuestro país. Luego no es sustentable la tesis tradicional de que el nivel de escolaridad en Cuba, constituye un factor determinante en la comisión de delitos.


d.Categoría Ocupacional.


En esta categoría predominan las de ocupación obreras, seguidas por las trabajadoras de servicio, luego las técnicas, y por último con un resultado muy poco representativo aparecen las del sector profesional.


e.Procedencia Social.


Al analizar la composición socio-clasista de estas mujeres se comprobó que más de la mitad resultaba ser de procedencia obrera, le sigue la campesina y por último la intelectual. De acuerdo a los resultados obtenidos se observó una tendencia de homogeneidad, con predominio de la clase obrera.


Tendencias  Socio-Psicológicas.


a. Convivencia con ambos padres o uno de ellos.


Al indagar acerca de cuántas mujeres convivieron con ambos padres durante su infancia, se comprobó que el divorcio resultó ser una de las causas más significativas que influyó en este tipo de conducta acerca de las vivencias afectivas de la niñez y adolescencia, provocando la existencia de familias disfuncionales, en las cuales el padre o la madre se encuentran ausentes de los núcleos familiares que les corresponden. No hay entonces un patrón funcional al cual se pueda imitar el individuo en un futuro no muy lejano, del cual se derivará un comportamiento que será no sólo responsabilidad de los padres, sino también del Estado como máximo cuidador y velador del bienestar de sus ciudadanos.


Se observó que la mayoría de las mujeres estudiadas refirieron haber sido maltratadas en su infancia y/o adolescencia. En este contexto, las mujeres entrevistadas valoran de forma negativa los recuerdos de la niñez y la juventud, existiendo falta de apoyo, desquite por parte de los padres, humillaciones e insultos, amenazas, golpes, poca o ausencia total de manifestaciones de cariño, concurrencia de discusiones entre los padres, abuso de bebidas alcohólicas, sentimientos de temor y no de respeto hacia los padres, poniéndose de manifiesto en estos casos las diferencias de poder que genera la violencia intrafamiliar, donde los padres son los que tienen la potestad sobre los menores que son las figuras más desprotegidas, y que además dependen de los adultos para su subsistencia. Esto puede ser valorado de forma negativa si tenemos en cuenta que la familia es el primer grupo humano, a ella se le atribuye la más importante función socializadora, porque las posibilidades de influencia en las ideas es muy temprana, cuando el sujeto es más dúctil en su recepción.


b. Nivel de escolaridad de los padres.


El nivel cultural de los padres influye en la formación de intereses valiosos en los hijos y en la autoridad sobre ellos, en este sentido, cuando los hijos superan a los padres, ella puede someterse. Al profundizar en el nivel escolar alcanzado por los padres de estas mujeres se evidenció un bajo nivel de escolaridad de los progenitores, quienes en definitiva son las personas encargadas de la educación de las reclusas, lo cual demuestra como en determinados casos se tiende a limitar las posibilidades de influencia cultural, de carácter educativo e instructivo de estas madres y padres hacia sus hijas.


c. Sometimiento a maltratos en la infancia y/o adolescencia y/o antes de  cometer el delito.


La forma más frecuente de violencia y que generalmente se ignora es la violencia intrafamiliar que cotidianamente se ejerce contra los elementos débiles de la sociedad: mujeres, niños y ancianos. Si bien es cierto que no existe un sustento ético para esta forma de violencia y por lo tanto se considera inaceptable, lo cierto es que existen en todas las sociedades actuales pues hay una serie de ideales y costumbres que estimulan a la utilización de la fuerza y en la mayoría de los casos la justifican. Actualmente en todas las culturas existen principios androgénicos[23] y sexistas que atribuyen al hombre la fuerza, la agresividad y la impulsividad y a la mujer la humildad, la debilidad y la mesura, todo esto sumado al conglomerado de creencias populares erradas que preparan el terreno para la aparición de la violencia contra la mujer.


Tendencias Jurídico-Penales.


a.De acuerdo a la Reincidencia y Multireincidencia como se manifiestan las mujeres comisoras.


Del 90 % en lo adelante fueron clasificadas las mujeres comisoras como primarias. Estamos en presencia de personas que no han cometido el delito anteriormente y menos aún uno de la misma clase. Generalmente el hecho no se ejecuta de forma impulsiva, sino mediante la preparación minuciosa, o sea, responde a un proceso lento que estalla después de que la mujer se ha sentido seriamente humillada. Otro tipo de detonante es el sentimiento de culpa, causado por estados de depresión y angustia, en el cual es capaz de matar a sus propios hijos con la finalidad de que estos no sufran en un futuro.


b.Tipicidad delictiva más cometida.


Al indagar en la naturaleza jurídica del delito cometido se constató que en los tres períodos, es el delito de Asesinato, en especial figuras recogidas en los artículos 264.1 y .2, conocidos en términos jurídicos como Parricidio e Infanticidio, los más cometidos.


La mujer se queda y mata como única posible respuesta a la humillación frente a ella misma y a sus hijos. Con gran desproporción en cuanto a la fuerza física pero igualdad por unos momentos en el poderío de las emociones al sentirse acorralada, entiende que la única salida que tiene es responder con una violencia desusada y letal (el método más usado en estos casos son la asfixia y el envenenamiento). Las razones dadas por las propias mujeres son que no quieren dejar en manos del hombre golpeador a sus hijos, o bien que empiezan a verlos como una prolongación de ese hombre que les acarrea tanta desgracia. Además de volcar contra ellos la fuerza física que no pueden ejercer sobre otra persona que las victimiza. De esta forma ellas van percibiendo que los hijos “ya están de más”, ocupando un lugar emocional y cultural que está vacío, y sobre todo que ellas no parecen sentirse capaces de proveerlos como lo hacían antes. Las mujeres comisoras de delitos contra sus esposos o ex esposos constituyen un subgrupo que requiere un análisis y tratamiento diferenciado. Debido a la superioridad física del hombre sobre la mujer ésta para defenderse emplea medios que sean capaces de garantizar, sin riesgo, la neutralización del agresor y por tanto llega a cometer los delitos más graves recogidos por la legislación sustantiva vigente (aquí, el método más usado es el incendio, el cual si se sale de los límites puede desembocar en un delito de estragos, por otro lado se encuentran los asesinatos con arma blanca, lo cual también da lugar a su posesión, entre otros). De hecho, la mujer es castigada con mayor severidad.


Conclusiones


1. La falta de literatura penal y criminológica sobre las mujeres no es atribuible solamente a la tasa de delincuencia femenina, que es inferior a la masculina. Se considera que la delincuencia femenina no había sido objeto de estudio porque muchas investigaciones partieron de estereotipos sobre la mujer como victima que solo contribuyeron a distorsionar la realidad.


2. El deterioro de la situación económica en Cuba en los últimos años, se ha reflejado en la estructura del delito y en la política criminal del país, dando lugar a un cauteloso  proceso de reformas  que ha  comprendido  una amplia gama de medidas. Todo esto ha representado fuentes de mayor tensión para la mujer en los tiempos actuales, existiendo cambios importantes en la dinámica de las mujeres comisoras de los delitos mencionados como reflejo de la conformación que tiene lugar en la estructura social del país.


3. Se han evaluado las tendencias criminológicas que caracterizan a las mujeres comisoras de Homicidio y Asesinato, de cuya aplicación se obtuvieron resultados científicos de gran importancia. Sobre tales presupuestos, se evidencia el siguiente Perfil Criminológico:


a) Existe un envejecimiento de la población penal femenina para la comisión de esta tipicidad delictiva.


b) Se evidencia predominio de mujeres de color de piel negra.


c) El nivel promedio de escolaridad de las comisoras es de Secundaria Básica.


d) En cuanto a la categoría ocupacional de las mujeres trabajadoras, se aprecia cierta tendencia de disminución entre las cifras de obreras que cometen estos delitos, aumentando esa cifra hacia las mujeres profesionales.


e) Se observa una tendencia de homogeneidad en la composición socio-clasista, con predominio de la clase obrera.


f) Se aprecia una disfuncionalidad axiológica como rasgo característico del medio familiar y doméstico que afecta a las mujeres comisoras.


g) Se evidencia un bajo nivel de escolaridad de los progenitores.


h) Fueron inicialmente victimizadas tanto física como psíquicamente.


i) Las mujeres comisoras generalmente son primarias y su conducta social se encuentra acorde a las normas de convivencia.


j) Cometen con una mayor frecuencia el delito de Asesinato regulado en el artículo 264.1 y 2 del Código Penal.


 


Referencias

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Notas

* Trabajo desarrallado com la tutotría de la Dra. Tania de Armas Fonticoba. Profesora del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de  la  Universidad de la Habana. Profesora Principal de la Asignatura de Criminología. Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de la Habana,  Máster en Derecho Público por la Universidad de Valencia, España y la Universidad Habana y Máster en Criminología por la Universidad de la Habana, Diplomado en Antropología, Fundación Fernando Ortiz, Universidad de la Habana.

[1] Castellanos, I.: La Delincuencia femenina en Cuba, Tomo I. La Habana, Ed. Dorrebecker, 1929. (en él hace un estudio de las mujeres recluidas en los centros penitenciarios, en los que se describe su carácter racial y antropométrico).

[2] Proveyer Cervantes Clotilde.: La identidad femenina y la violencia Doméstica. Un acercamiento sociológico a su estudio. Tesis de Doctorado. Universidad de la Habana, La Habana, 2001.

[3] Viera Hernández, Margarita.: Criminología. Ed. Pueblo y Educación. Ciudad de La Habana, 1987.

[4]Navarrete, Caridad y Colaboradores.: La investigación científica de la violencia doméstica: su problematización criminológica. Resultado de una investigación en el Área de Investigación y Desarrollo de la Fiscalía General de la República. La Habana, 1993.

[5] Pérez, Ernesto. Victimilogía del homicidio contra la mujer en la Ciudad de La Habana del, Instituto de Medicina Legal. 2003.

[6] Oña Fabelo, María Caridad.: Victimización Familiar y Previa en Mujeres Comisoras de Homicidio y Asesinato. Tesis de Maestría. Fiscalía General de la República. Universidad de La Habana, Ciudad de La Habana, 2003.

[7] Lombroso, C. La Donna Delincuente. Ed. Fratelli Bocca Torino. 1893.

[8] Mc Kay, H. D.: Differential Association and Crime Prevention: Problems of Utilization. Social Problems. No.1, Vol. VIII. (Utilizan el concepto de contagio social para representar las asimilaciones de la conducta delictiva en áreas localizadas).

[9] Carlen, Pat.: Criminal Woman.1992. Tomado de Del Olmo, Rosa.: Teorías sobre la criminalidad femenina. En Del Olmo, Rosa (coord.): Criminalidad y criminalización de la mujer en la región andina, Nueva Sociedad, Caracas, 1998.

[10] Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba. Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos. MINREX. Ed. 2001. La Habana. Cuba. UNJC.

[11] Women and Human Rights: The Basic Documents The Center for the Study of Human Rights, Columbia University, New York, 1997.

[12] Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing. Gaceta Oficial Extraordinaria de 5 de mayo de 1997. Editorial de la Mujer República de Cuba.  2002.

[13] Asamblea General de la ONU, Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos. Aprobado en resolución  39/118 de 31 de junio de 1957 (artículos 6.1, 8.a.b, 23. 1.2, 53.1.2.3).

[14] Cuba. MINJUS. Constitución de La República de Cuba. Modificada en 1992 y en el 2001.

[15] Cuba. MINJUS. Ley 59. Código Civil. (de 16 de julio).

[16] Cuba. MINJUS. Ley General de la Vivienda. Ley # 65 de 1988.

[17] Cuba. MINJUS. Ley 1289. Código de Familia.

[18] Cuba. MINJUS. Ley # 7 de Procedimiento Civil, Laboral, Administrativo y Económico  de 1977.

[19] Ley # 49 de Código de Trabajo. 1984.

[20]Gaceta Oficial Extraordinaria. 22 de Enero de 2009. Ley 115 de Seguridad Social.

[21] Cuba. MINJUS. Ley 62 de 1987. Código Penal. (Con las modificaciones del Decreto-Ley # 175 de 17 de junio de 1997 y  la Ley 87 de 16 de Febrero de 1999).

[22] Reglamento del Sistema Penitenciario, enero de 2009.

[23] La androgenia se refiere a la fusión del rol de los sexos, uniendo las características de comportamiento, tanto físicas como psicológicas, de hombres y mujeres. Estudio, análisis o investigación enfocada desde una perspectiva masculina (Tomado de Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.).


Informações Sobre os Autores

Denia Esther Álvarez Villar

Profesora del Departamento de Asesoría Jurídica e Internacionales. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Cuba

Yaima González Márquez

Especialista jurídica


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